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Bonificaciones

ALJARAFESA tiene establecidas en la actualidad distintos tipos de bonificaciones tarifarias, agrupadas en dos grandes categorías:

A. De carácter automático:

Se aplican directamente en cada factura, sin necesidad de previa solicitud. En la actualidad son las siguientes:

1. Bonificación como incentivo al cumplimiento de pagos.

Por ejemplo, para un periodo de facturación de 91 días, la bonificación puede llegar a ser hasta de 10,05 €, IVA incluido (tarifas 2019)

A aquellos abonados que a la fecha de la emisión de cada facturación estén al corriente de sus pagos, se le aplicará una bonificación sobre la Cuota de Servicio por cada m3/mes consumido en el periodo facturado.

Esta bonificación se aplica automáticamente sin solicitud previa.

2. Bonificación como ahorro del consumo de agua.

Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumo inferiores a 21m3/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante del bloque I por cada m3 en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de dicho bloque.


Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 45m3:
Consumo mensual: 30,4 x 45/91= 15 m3
Límite Bloque I= 21 m3/mes
Bonificación ahorro de consumo=3% s/(15-21)= -18% s/importe del bloque I

Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 45m3 y vivienda con 6 residentes (bonificación por familia numerosa aplicada):
Consumo mensual: 30,4 x 45/91= 15 m3
Límite Bloque I= 21+(3 m3 x 2 residentes)= 27m3/mes
Bonificación ahorro de consumo= 3% s/(15-27)= -36% s/importe del bloque I

B. De carácter rogado:

Requieren la previa solicitud por el beneficiario, y se mantienen en vigor durante dos años naturales desde su concesión, para los dos primeras de ellas, y un año para las otras dos. En la actualidad son las siguientes:

1. Bonificación para viviendas en las que residan cinco o más personas.

En el caso de viviendas en las que residan más de 4 residentes empadronados, esta bonificación consiste en incrementar el límite del bloque I tarifario en 3 m3/mes por cada uno de los miembros residentes que supere el número de cuatro, computándose, en cualquier caso, como 2 miembros residentes, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Ejemplo: Límite del bloque I tarifario para viviendas con 6 residentes y período de lectura de 91 días: Límite teórico= 21 x 91/30,4= 63m3 Límite bonificado= (21+(2 residentes x 3m3))x 91/30,4= 81m3

Esta bonificación, por tanto, no figura como concepto diferenciado en la factura, sino que actúa mediante la elevación del límite del Bloque I de la tarifa, lo cual supone que un mayor número de metros cúbicos consumidos se factura a los precios correspondientes al bloque I, siendo, por tanto, mayor la deducción por ahorro de consumo (Ver ejemplo en la Bonificación por ahorro de consumo).

Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en Aljarafesa o en los Ayuntamientos del Aljarafe (también disponible en esta página web), acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento en el que conste el número de residentes en la vivienda.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante dos años naturales desde su concesión.

2. Bonificaciones a familias numerosas.

Tendrán igualmente derecho a esta bonificación los abonados en posesión del título de familia numerosa, aun cuando el número de sus miembros sea inferior a cinco, aplicándose en estos casos un incremento de 3 m3/mes al límite superior del bloque I tarifario. Si el número de miembros de la familia numerosa es superior a cuatro se seguirá el esquema anterior.

Ejemplo:Límite del bloque I tarifario para viviendas con 3 residentes y período de lectura de 91 días: Límite teórico= 21 x 91/30,4= 63 m3 Límite bonificado= (21+3) x 91/30,4= 72 m3

Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en Aljarafesa o en los Ayuntamientos del Aljarafe (también disponible en esta página web), acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento en el que conste el número de residentes en la vivienda y título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante dos años naturales desde su concesión.

3. Bonificaciones para aquellos hogares con menos ingresos, distintos al de una pensión.

Aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de esta bonificación, cuyos rendimiento brutos conjuntos sean inferiores al importe de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio, cuota de inversión variable y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residentes/mes (100 litros por persona y día).

Se aplicará en cada facturación una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente, a aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores al importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua.

Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

Asimismo, habrá de presentarse declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta y/o documentación expedida por los Organismos Públicos competentes, en cualquier caso la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación.

En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincidan con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, Aljarafesa podrá requerir la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.

Aljarafesa facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

La presentación de certificaciones de percepción de las prestaciones derivadas del Programa PREPARA o del Programa de Activación para el Empleo Estatal o de la Renta Mínima de Inserción de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, podrán dar acceso a las bonificaciones para hogares con renta deprimida en los importes correspondientes al umbral de otras rentas deprimidas.

En el caso de esta bonificación se podrá acompañar del Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante un año natural desde su concesión.

4. Bonificaciones para viviendas en las que resida y sea titular del contrato algún pensionista.

Aquellos abonados pensionistas empadronados en el domicilio objeto de esta bonificación, cuyos rendimiento brutos conjuntos sean inferiores al importe de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio, cuota de inversión variable y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residentes/mes (100 litros por persona y día).

Se aplicará en cada facturación una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente, a aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores al importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta bonificación no podrá ser inferior a 5,30 €/mes, para aquellos usuarios cuyo contrato esté a su nombre y cuyo inmueble sea su domicilio habitual, que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores a 2 IPREM. En estos casos, la bonificación no podrá superar en cada facturación al 50% de los conceptos correspondientes a los Servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la consideración de cánones.

Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua.

Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

Asimismo, habrá de presentarse declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta y/o documentación expedida por los Organismos Públicos competentes, en cualquier caso la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación.

En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincidan con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, Aljarafesa podrá requerir la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.

Aljarafesa facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

En el caso de esta bonificación se podrá acompañar del Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante un año natural desde su concesión.

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